El derecho de la construcción

En este artículo vamos a aclarar qué es y qué contiene la Ley de la Construcción en España. A primera vista, esto parece algo bastante simple que incluso podría confundirse con el campo de los abogados de bienes raíces.

Sin embargo, como veremos a lo largo de este artículo, el derecho de la construcción es más amplio de lo que parece a primera vista, y abarca también cuestiones de muy diversa índole. Un abogado en Cantabria experto en derecho de la construcción llevará a cabo tareas muy diversas.

Definición de Derecho de la Construcción

Así que en primer lugar podemos definir el derecho de la construcción como una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular el proceso de construcción y todo lo que en él interviene, lo que significa que el derecho de la construcción comprende desde la fase de planificación y estudios previos hasta los resultados derivados de la obra terminada.

Sin embargo, antes de centrarnos en las responsabilidades de los agentes de la construcción, como hemos señalado, la Ley de la Construcción es una rama del ordenamiento jurídico que abarca una amplia gama de contenidos. En este sentido, un abogado en Castellón deberá realizar también algunas cuestiones de tributación derivadas de la construcción o edificación, y en este sentido podemos señalar que el Impuesto sobre el Valor Añadido, conocido como Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, serán, según los casos, entregados a el edificio o estructura o su parte.

Además, en la Ley de Construcciones podemos encontrar algunas cuestiones contractuales, que incluyen todo lo que tiene que ver con lo dispuesto en determinados contratos específicos de esta materia, como los contratos de construcción de obras o edificios, en los que una de las partes del contrato se obliga a construir un bien de construcción, y la otra parte está obligada a pagarlo.

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Los agentes de la edificación y su responsabilidad

Además de lo ya indicado en relación con las agencias de construcción, debe tenerse en cuenta que la LOE define individualmente a cada uno de estos sujetos y también enumera las obligaciones de cada sujeto y su responsabilidad derivada de defectos de construcción y responsabilidades, en particular materiales daños a la edificación causados ​​por los vicios o defectos antes mencionados.

A continuación, haremos un pequeño análisis de cada uno de estos agentes, así como de sus funciones y responsabilidades.

Promotor

Se define en el artículo 9.1 de la LOE como “cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que sola o colectivamente decida, promueva, planifique y financie, con recursos propios y ajenos, para sí o para ulteriormente cualquier transferencia de título, entrega o cesión a un tercero”.

Entre las distintas obligaciones que tiene el promotor según la ley, encontramos que siendo titular de la autorización o titularidad de los derechos que le habiliten para construir en el solar, también debe gestionar y obtener las licencias y autorizaciones administrativas preceptivas.

Proyectista

El artículo 10.1 de la LOE define al proyectista como “el mandatario que, a instancias del iniciador y en cumplimiento de las correspondientes normas técnicas y urbanísticas, formula el proyecto”.

Aunque, como se desprende del artículo 10 del mismo artículo de la LOE, la ley reconoce un concepto más amplio de diseñador, incluyendo no sólo a la persona que redacta el proyecto, sino también a la persona que completa el proyecto o redacta parte del mismo. .

Los proyectistas, así como las demás personas incluidas en la LOE, también están obligados a desarrollar el proyecto de la obra o edificio de conformidad con la normativa vigente y según lo estipulado en el contrato con el promotor.

Director de obra

El Director de Obra es el agente que dirige el desarrollo técnico, estético, urbanístico y ambiental de la obra de acuerdo con el proyecto, las licencias de obra y demás autorizaciones necesarias, y los contratos.

Entre las distintas obligaciones que señala la LOE, en primer lugar, debemos señalar que, en su caso, existe la obligación de poseer un título académico y profesional cualificado como arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. También podemos señalar que es deber realizar las modificaciones al proyecto necesarias para la ejecución de las obras, a petición del promotor, o al menos con su consentimiento.

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